Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41036
2. N
o se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.
3. E
n ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o
renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo
retroactivo (lease-back).
c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que
la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores,
bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.
f) Los elementos de transporte exterior.
g) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
h) M
aterial normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible
de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores,
bidones y similares).
i) Las reparaciones sobre maquinaria.
j) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados,
excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de
producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
k) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
l) El sector minorista.
m) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura.
n) L
as limitadas por la Unión Europea.
4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de
venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.
Martes 20 de agosto de 2024
41036
2. N
o se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.
3. E
n ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o
renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo
retroactivo (lease-back).
c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que
la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores,
bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.
f) Los elementos de transporte exterior.
g) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
h) M
aterial normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible
de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores,
bidones y similares).
i) Las reparaciones sobre maquinaria.
j) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados,
excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de
producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
k) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
l) El sector minorista.
m) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura.
n) L
as limitadas por la Unión Europea.
4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de
venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.