Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a
continuación:
a) En el sector de la aceituna no se subvencionarán los depósitos de almacenamiento de
aceite que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.
b) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan
presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
c) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas los centros productivos dedicados al curado de tabaco promovidos por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y
SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una
capacidad de secado mayor de 160.000 kg/año de tabaco curado.
d) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado
al amparo del Plan Nacional Apícola.
Artículo 9. Inicio de las inversiones.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas, tras la presentación
de la solicitud de ayuda, y una vez que se haya comprobado el no inicio de las inversiones
conforme al apartado 3 de este artículo.
2. N
 o se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra, que impliquen únicamente, la posibilidad de una futura
adquisición.
3. El personal técnico de la Consejería competente en materia de agricultura, comprobará en
cada caso, que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas, mediante acta levantada in situ suscrita por la solicitante, o en su caso por su representante legal o persona
autorizada por el mismo. El poder de representación o autorización deberá adjuntarse, en
su caso, al acta que se levante.
4. Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente
conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación.
5. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de
condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda, ni que vaya a resultar beneficiaria. Se realizará una sola acta de comprobación.