Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
41038
Martes 20 de agosto de 2024
6. No serán objeto de subvención las inversiones o los gastos ejecutados o adquiridos antes
de la acreditación del no inicio.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del tipo de empresa: apartado i) del artículo
2 y, el importe de la inversión que resulte auxiliable:
INVERSIÓN AUXILIABLE MENOR DE
TIPO DE EMPRESA
TIPO I
TIPO II
300.000,00
30
24
500.000,00
29
23
750.000,00
28
22
1.000.000,00
27
21
1.250.000,00
26
20
1.500.000,00
25
20
1.750.000,00
24
20
2.000.000,00
23
20
2.250.000,00
22
20
2.500.000,00
21
20
Mayor de 2.500.000,00
20
20
2. A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización
de empresas productoras según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas
estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C
204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014 y en las que el
producto final sea un producto incluido en el anexo I del TFUE, se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
3. A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
4. Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo con la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10%.
41038
Martes 20 de agosto de 2024
6. No serán objeto de subvención las inversiones o los gastos ejecutados o adquiridos antes
de la acreditación del no inicio.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del tipo de empresa: apartado i) del artículo
2 y, el importe de la inversión que resulte auxiliable:
INVERSIÓN AUXILIABLE MENOR DE
TIPO DE EMPRESA
TIPO I
TIPO II
300.000,00
30
24
500.000,00
29
23
750.000,00
28
22
1.000.000,00
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21
1.250.000,00
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1.500.000,00
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1.750.000,00
24
20
2.000.000,00
23
20
2.250.000,00
22
20
2.500.000,00
21
20
Mayor de 2.500.000,00
20
20
2. A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización
de empresas productoras según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas
estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C
204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014 y en las que el
producto final sea un producto incluido en el anexo I del TFUE, se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
3. A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
4. Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo con la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10%.