Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41039
5. El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5% para inversiones contempladas en un
plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones para la reestructuración de
Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.
6. Se incrementará el porcentaje de ayuda en un 5% para inversiones realizadas por sociedades participadas mayoritariamente por empresas de transformación de productos agrarios al objeto de unificar procesos de producción que mejoren la eficacia, el manejo de los
recursos energéticos, la gestión de residuos y subproductos o aquéllas cuyo objetivo sea
obtener la homologación de las industrias para la exportación a los destinos internacionales
que los demanden.
7. Podrá concederse un incremento adicional de un 5% para inversiones prioritarias que tengan un impacto significativo positivo en el valor añadido de la producción primaria regional
por motivos de eficiencia logística.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
2. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio, mediante la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es) y, del extracto de la
convocatoria pública.
3. Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) y a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. L
a cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo
establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Martes 20 de agosto de 2024
41039
5. El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5% para inversiones contempladas en un
plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones para la reestructuración de
Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.
6. Se incrementará el porcentaje de ayuda en un 5% para inversiones realizadas por sociedades participadas mayoritariamente por empresas de transformación de productos agrarios al objeto de unificar procesos de producción que mejoren la eficacia, el manejo de los
recursos energéticos, la gestión de residuos y subproductos o aquéllas cuyo objetivo sea
obtener la homologación de las industrias para la exportación a los destinos internacionales
que los demanden.
7. Podrá concederse un incremento adicional de un 5% para inversiones prioritarias que tengan un impacto significativo positivo en el valor añadido de la producción primaria regional
por motivos de eficiencia logística.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
2. E
l procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio, mediante la publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es) y, del extracto de la
convocatoria pública.
3. Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) y a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. L
a cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo
establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente.