Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará tanto por las personas físicas como por las jurídicas, a través
del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/2080, dentro de la ficha
correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La solicitud responderá al modelo normalizado
previsto como anexo IV a este decreto.
La Consejería con competencias en materia de agricultura proporcionará a las personas
interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la
formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
— http://www.cert.fnmt.es/.
2. En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios electrónicos anteriormente indicados, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud a través de
su presentación electrónica en un plazo de diez días, indicándole que, de no proceder a la
subsanación, se le tendrá por desistida previa resolución dictada al efecto.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes computado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es) y del extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud, salvo en los supuestos de inversiones en centros productivos ubicados en diferentes términos municipales o, que, dentro
de un mismo término municipal, se trate de centros productivos con distintos registros
sanitarios o para sectores productivos diferentes. En caso contrario, se dará validez y se
tramitará la última solicitud presentada.