Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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5. N
 o se admitirán modificaciones de la solicitud de ayuda ni del proyecto de inversión tras la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
6. Podrá admitirse el desistimiento de inversiones del proyecto siempre que sean presentadas
antes del vencimiento del plazo que se establece en el artículo 17 de este decreto, que no
afecten a la finalidad del proyecto, sin que, en ningún caso, pueda incrementarse la puntuación de la solicitud.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para
que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1de octubre.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otro trámite, se notificará mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en
aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma
complementaria, a través de la plataforma LABOREO (actualmente,
https://laboreo.juntaex.es/).
8. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, y siempre que lo hubiera autorizado la
solicitante expresamente, podrá recibir un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación,
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto (aplicación
informática “LABOREO”). Estas comunicaciones complementarias y adicionales no tendrán
la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Artículo 13. Documentación.
1. L
 a solicitud de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos preceptivos:
a) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el contenido mínimo que se recoge
en el anexo V de este decreto.
b) Planos detallados de situación, emplazamiento y distribución en planta donde su ubicarán el proyecto y las inversiones.
c) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o
documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración no haya podido
recabar la documentación.