Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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d) En el caso de que la solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditar la
representación, salvo que pueda comprobarse de oficio por la Administración.
e) N
 ota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias
de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.
f) Certificación actualizada del Registro Mercantil sobre la titularidad o titularidades reales
de la empresa, en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las
inversiones. La propiedad se acreditará mediante la aportación de documento notarial, nota simple o certificación registral, actualizadas, o, certificación administrativa.
En el caso de arrendamiento o cesión, además del contrato, se aportará acreditación
de la propiedad de los terrenos o edificios. Estos contratos o acuerdos deberán tener
una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la subvención.
h) D
 ocumentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido
el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia. Previamente a dictarse
la propuesta provisional, se comprobará de oficio los trámites ambientales a que esté
sometido el proyecto.
i) Criterios en los que solicite la puntuación, conforme al anexo VI.
j) Para cada uno de los costes del proyecto, se deberá aportar 3 ofertas, indicado la opción
elegida. Éstas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los
elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades
y presentarse desglosadas por concepto, precio unitario y subtotales. Deberán contener la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de
emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y
el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración
indefinida).
No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de
otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios “ad hoc”
por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.
Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso
de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el