Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos
de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria
detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente, en caso contrario,
se deducirá el coste correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la
subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No obstante, para las inversiones que se recogen en el anexo III, se les aplicarán los
límites máximos que se establecen en el mismo.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien
o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal
caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:
el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras
diferentes, ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria (organizaciones o empresas que compartan personal directivo, socios, garantías de financiación,
ubicación, teléfonos,...).
k) En inversiones por importe superior a 30.000 euros, deberán aportar la documentación
acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre; en la forma y términos que se recogen en el artículo
13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) En el supuesto de inversiones en economía circular, deberá aportarse informe justificativo por personal técnico competente independiente.
m) En caso de que se haya solicitado valoración por inversiones que supongan un ahorro
de agua y/o energía o protección del medio ambiente, informe justificativo por personal
técnico competente.
n) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados
que no pueda recabarse o comprobarse de oficio por la Administración.
o) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a
la ayuda y aceptación de las obligaciones y compromisos derivadas de la misma. Las
solicitantes deberán declarar: