Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024



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o.1. En el caso de empresas existentes, que cuenta con las licencias, autorizaciones o
habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad relacionada con el objeto
del proyecto, salvo que se trate de una nueva actividad para la empresa.



o.2. Q
 ue no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



o.3. Q
 ue se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.



o.4. Q
 ue no existe vinculación con las empresas ofertantes, ni entre las mismas.



o.5. Q
 ue las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes
del día de presentación de esta solicitud.



o.6. Que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o
edificios de los que acredita su disponibilidad.



o.7. Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones, en
especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.



o.8. Q
 ue el proyecto es económica y financieramente viable.



o.9. Q
 ue se aceptan las condiciones de la subvención.



o.10. Que según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la entidad solicitante puede considerarse autónoma, asociada o vinculada.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que se trate de documentación que se precise
actualizada.
3. S
 e consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar
habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso
podrá solicitarse al interesado su aportación: