Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que
ser también producto del anexo I del mencionado tratado.
2. N
 o podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que estuviesen incursos
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia
de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles
con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50
%, ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
e) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por
cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las sociedades civiles, comunidades de bienes, agrupaciones de personas, que carezcan
de personalidad jurídica.
g) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
Artículo 6. Proyectos de inversión subvencionables.
1. S
 e considerarán proyectos promocionables:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen
una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o
que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.
2. S
 erán subvencionables aquellos proyectos que:
a) No estén iniciados conforme a lo previsto en el artículo 9 de estas bases reguladoras.