Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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k) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: Aquellas actuaciones que
se han visto afectadas en su tejido productivo, industrial o social y que puedan comprometer el desarrollo económico de un concreto ámbito territorial.
Artículo 3. Financiación.
1. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo
como límite las cantidades adjudicadas a la submedida 4.2.1 del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura 2014-2022. En la convocatoria de ayudas se recogen las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
2. L
 a cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con la
disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.
1. L
 a empresa beneficiaria podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras
ayudas públicas a condición de que no estén financiadas con fondos procedentes de la
Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.
2. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que
el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea
de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones
de productores.
3. E
 stas ayudas son incompatibles con el apoyo financiero a la inversión industrial en el marco
de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial concedido por el Ministerio competente en materia de industria.
Artículo 5. Beneficiarias.
1. S
 erán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias,
sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables
de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y
acuicultura.