Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41032
d) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca.
e) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto
agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A
estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los
productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado
y/o etiquetado de dichos productos.
f) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta,
la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado,
con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios
o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se
considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones
independientes reservadas a tal fin.
g) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a
la publicación de la convocatoria. En el caso de personas físicas, las que se hayan dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el referido plazo. Se considerarán nuevas empresas igualmente aquéllas que cumplan lo dispuesto
anteriormente desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de la ayuda.
h) E
ntidades asociativas agrarias: A los efectos de este decreto, se considerarán únicamente, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
i) Tipo de empresas: A efectos del cálculo de la subvención, las solicitantes se clasificarán
en dos tipos de empresas. Se considerarán como empresa del tipo I, a las personas
físicas, entidades asociativas agrarias y a las sociedades cuyo capital social pertenece
únicamente a personas físicas, aunque incluyan sociedades de capital riesgo; y, que
puedan catalogarse como PYME de acuerdo con el anexo I de este decreto. El resto de
las empresas se catalogarán como tipo II.
j) Creación de empleo. Se tomará en consideración el empleo indefinido creado entre la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la de liquidación. Se comprobarán
los datos de la vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas
trabajadoras autónomas o socias que tenga la solicitante a los doce meses anteriores a
la solicitud de ayuda y a la de liquidación.
Martes 20 de agosto de 2024
41032
d) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca.
e) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto
agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A
estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los
productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado
y/o etiquetado de dichos productos.
f) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta,
la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado,
con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios
o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se
considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones
independientes reservadas a tal fin.
g) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a
la publicación de la convocatoria. En el caso de personas físicas, las que se hayan dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el referido plazo. Se considerarán nuevas empresas igualmente aquéllas que cumplan lo dispuesto
anteriormente desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes de la ayuda.
h) E
ntidades asociativas agrarias: A los efectos de este decreto, se considerarán únicamente, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
i) Tipo de empresas: A efectos del cálculo de la subvención, las solicitantes se clasificarán
en dos tipos de empresas. Se considerarán como empresa del tipo I, a las personas
físicas, entidades asociativas agrarias y a las sociedades cuyo capital social pertenece
únicamente a personas físicas, aunque incluyan sociedades de capital riesgo; y, que
puedan catalogarse como PYME de acuerdo con el anexo I de este decreto. El resto de
las empresas se catalogarán como tipo II.
j) Creación de empleo. Se tomará en consideración el empleo indefinido creado entre la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la de liquidación. Se comprobarán
los datos de la vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas
trabajadoras autónomas o socias que tenga la solicitante a los doce meses anteriores a
la solicitud de ayuda y a la de liquidación.