Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41031

Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura se le atribuyen a
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos
agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la
submedida 4.2.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, cofinanciado por el FEADER
(80%), con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad.
El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de
alta, como tal, ante la autoridad laboral.
b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este
decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades
de transformación y comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular,
las realizadas de modo itinerante.
c) PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6
de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
(2003/361/CE) y que se recogen en el anexo I de este decreto.
Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido
en la citada recomendación.