Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41030
ma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Asimismo, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose
identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas
y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de
certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de
Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
Además, este decreto, es necesario para regular todos los nuevos aspectos de estas ayudas,
responde proporcionalmente a las exigencias de la normativa intentando reducir las cargas
administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente. Viene justificado por el
ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de la ayuda y
establece en su disposición adicional única la convocatoria, logrando con ello acortar plazos.
Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley
Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones
conferidas en materia de industrias agroalimentarias por el artículo 9.1.12 del Estatuto de
Martes 20 de agosto de 2024
41030
ma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Asimismo, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose
identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas
y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de
certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de
Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
Además, este decreto, es necesario para regular todos los nuevos aspectos de estas ayudas,
responde proporcionalmente a las exigencias de la normativa intentando reducir las cargas
administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente. Viene justificado por el
ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de la ayuda y
establece en su disposición adicional única la convocatoria, logrando con ello acortar plazos.
Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley
Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones
conferidas en materia de industrias agroalimentarias por el artículo 9.1.12 del Estatuto de