Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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tendencias de los consumidores han demandado una producción de alimentos más seguros
y respetuosos con el medio ambiente. Para su innovación y desarrollo, la industria agroalimentaria se enfrenta, por tanto, a nuevos retos que le permitan adaptarse a las exigencias
del mercado y a los que plantea el cambio climático. El Pacto Verde Europeo, por el que se
pretende dotar a la Unión Europa de una economía sostenible, ha establecido importantes
desafíos para el sector agroindustrial, con estándares de calidad y seguridad alimentaria y de
respeto al medio ambiente, que comprometen la competitividad de las empresas.
Motivos de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos comunitarios antes de la expiración del periodo de programación,
justifican la necesidad de aprobar unas bases reguladoras que establezcan unos procedimientos ágiles, con la utilización de medios electrónicos de uso obligatorio para las empresas
agroalimentarias interesadas, y con la inclusión de su única convocatoria.
Como antecedente a este decreto, entre otros, el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre (DOE
n.º 7, de 11 de enero de 2019) establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación y comercialización o desarrollo de los productos
agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es objeto
de derogación a través de la disposición derogatoria única.
Desde su aprobación y entrada en vigor, la experiencia adquirida, unida a las nuevas necesidades que han surgido en la gestión de los fondos, así como la implementación de medios
electrónicos, tanto para la presentación de las solicitudes como para la gestión y verificación
de los datos, junto con la necesidad de realizar notificaciones más ágiles justifican, de otra
parte, unas nuevas bases reguladoras.
Así, en estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio, para todas las entidades interesadas.
Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, implementados en otras ayudas
destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas, como es el caso
del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC).
Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, se han tenido en
cuenta las medidas de agilización de las subvenciones que introduce la Comunidad Autóno-