Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
41067
Martes 20 de agosto de 2024
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, no obstante no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2 de
la misma ley.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Estas ayudas quedan condicionadas a las modificaciones que puedan presentarse y resulten
aplicables a la submedida 4.2.1. “apoyo a las inversiones en transformación, comercialización
y desarrollo de los productos agrícolas y del algodón” del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 14-22.
Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Las convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha
de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o
desarrollo de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en la transitoria única.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general en materia de políticas agrarias comunitarias, para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del
contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
41067
Martes 20 de agosto de 2024
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación, no obstante no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2 de
la misma ley.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Estas ayudas quedan condicionadas a las modificaciones que puedan presentarse y resulten
aplicables a la submedida 4.2.1. “apoyo a las inversiones en transformación, comercialización
y desarrollo de los productos agrícolas y del algodón” del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 14-22.
Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Las convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha
de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o
desarrollo de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en la transitoria única.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general en materia de políticas agrarias comunitarias, para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del
contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN