Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41066
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 10.000.000,00 de euros,
con cargo al a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FR14040201, proyecto 20160204, para la anualidad 2025. La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podría modificarse, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del este
decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente.
Las ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2022,
dentro de la medida 4.2. “Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo
de los Productos Agrícolas”; cofinanciadas por el FEADER en un 80% y el resto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y la Junta de Extremadura (16,28%).
8. P
ublicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta
de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias conforme a
lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
9. R
ecursos contra la convocatoria y órgano.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
Martes 20 de agosto de 2024
41066
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 10.000.000,00 de euros,
con cargo al a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FR14040201, proyecto 20160204, para la anualidad 2025. La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podría modificarse, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del este
decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente.
Las ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2022,
dentro de la medida 4.2. “Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo
de los Productos Agrícolas”; cofinanciadas por el FEADER en un 80% y el resto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y la Junta de Extremadura (16,28%).
8. P
ublicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta
de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias conforme a
lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
9. R
ecursos contra la convocatoria y órgano.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición