Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41068
ANEXO I
CATEGORÍAS Y TIPOS DE EMPRESAS
A) CATEGORÍAS:
1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones de euros.
2.- En la categoría de las PYME, se define (1) a una pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
3.- En la categoría de las PYME, se define (1) a una microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros.
B) TIPOS EMPRESAS:
En función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto a participación en
el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante (2).
Tipo 1: empresa autónoma
Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen
a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas).
La empresa solicitante es autónoma si:
no posee una participación igual o superior al 25% (3) en otra empresa.
el 25 % (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo
público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos,
salvo determinadas excepciones (4).
y no elabora cuentas consolidadas, ni está incluida en las cuentas de una empresa
que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada (5).
Tipo 2: empresa asociada
Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de
asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o
indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son
autónomas ni están vinculadas entre sí.
La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:
posee una participación comprendida entre el 25 % (3) y el 50 % (3) de dicha
empresa,
o si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25 % (3) y el 50
% (3) de la empresa solicitante,
Martes 20 de agosto de 2024
41068
ANEXO I
CATEGORÍAS Y TIPOS DE EMPRESAS
A) CATEGORÍAS:
1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones de euros.
2.- En la categoría de las PYME, se define (1) a una pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
3.- En la categoría de las PYME, se define (1) a una microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros.
B) TIPOS EMPRESAS:
En función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto a participación en
el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante (2).
Tipo 1: empresa autónoma
Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen
a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas).
La empresa solicitante es autónoma si:
no posee una participación igual o superior al 25% (3) en otra empresa.
el 25 % (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo
público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos,
salvo determinadas excepciones (4).
y no elabora cuentas consolidadas, ni está incluida en las cuentas de una empresa
que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada (5).
Tipo 2: empresa asociada
Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de
asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o
indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son
autónomas ni están vinculadas entre sí.
La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:
posee una participación comprendida entre el 25 % (3) y el 50 % (3) de dicha
empresa,
o si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25 % (3) y el 50
% (3) de la empresa solicitante,