Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41062

1. O
 bjeto y beneficiarios.
La aprobación de la única convocatoria de las ayudas establecidas en este decreto correspondiente al ejercicio 2024.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 5
del decreto que presenten proyectos de inversión que cumplan lo dispuesto en el artículo 6.
2. P
 rocedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio, con la publicación de la
única convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de este decreto.
3. P
 lazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (anexo IV) se presentarán a través de los medios establecidos en el apartado
1 del artículo 12, junto con la documentación preceptiva que se relaciona en el artículo 13.
En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios que se indican en referido
artículo 12, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en un plazo
de diez días, indicándole que, de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistida
previa resolución dictada al efecto.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes computado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), de acuerdo con el apartado
3 del artículo 12 del decreto.
En el anexo V del decreto, se establece el contenido mínimo que debe tener la memoria
del proyecto de inversión.
Los costes que se recogen en el anexo III de esta convocatoria, se subvencionarán hasta
los límites que se recogen en este anexo.
4. P
 lazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación
de las solicitudes de ayuda.