Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41061

f) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
g) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) L
 a falta de operatividad de las inversiones.
i) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud
de liquidación en la forma y plazos establecidos en este Decreto.
j) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.
k) Ejecutar inversiones por debajo del importe mínimo de inversión auxiliable.
l) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.
m) Incurrir en las cualquiera de las causas establecidas en el apartado 1 del artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.
3. E
 n los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de
las cantidades percibidas en exceso.
4. E
 n los supuestos de incumplimientos de compromisos que han de mantenerse en los 5 años
siguientes al pago de la ayuda, el baremo a aplicar será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los 2 primeros años, será considerado como un incumplimiento total, y se procederá al reintegro total de la ayuda.
b) Los que se produzcan dentro de los 3 años siguientes, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2024.
En base a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incorpora la única convocatoria correspondiente
al ejercicio de 2024.