Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41063
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servi
cio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
La resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al artículo 18 del
Decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión; debiendo
solicitar el pago de la ayuda en la forma y medios que se recogen en el artículo 23 del
Decreto, una vez finalizadas las inversiones, acompañándose de la documentación justificativa prevista en el apartado 7 del mencionado artículo. Para la solicitud de liquidación y
pago de la ayuda se facilitan los anexos VII a IX.
5. C
omposición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
— Presidencia: Ejercida por persona empleada pública titular de un puesto de estructura
de la Dirección General de Política Comunitaria.
— Dos Vocalías: Ejercidas por personas empleadas públicas que ostenten la condición de
funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
— Una Secretaría: Ejercida por persona empleada pública titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este
órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Martes 20 de agosto de 2024
41063
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servi
cio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria.
La resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme al artículo 18 del
Decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión; debiendo
solicitar el pago de la ayuda en la forma y medios que se recogen en el artículo 23 del
Decreto, una vez finalizadas las inversiones, acompañándose de la documentación justificativa prevista en el apartado 7 del mencionado artículo. Para la solicitud de liquidación y
pago de la ayuda se facilitan los anexos VII a IX.
5. C
omposición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
— Presidencia: Ejercida por persona empleada pública titular de un puesto de estructura
de la Dirección General de Política Comunitaria.
— Dos Vocalías: Ejercidas por personas empleadas públicas que ostenten la condición de
funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
— Una Secretaría: Ejercida por persona empleada pública titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este
órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.