Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41059
7. S
e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a
la certificación del no inicio de la inversión. Tendrá la consideración de gasto pagado con la
cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega
a los mismo de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de
seguros.
8. L
os gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este Decreto.
9. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 25. De la obligación de colaborar.
1. T
odas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención
o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración
Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las
empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá
derivar en causa de incumplimiento o reintegro.
2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de
6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el
menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
Artículo 26. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese
percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran
procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
Martes 20 de agosto de 2024
41059
7. S
e considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a
la certificación del no inicio de la inversión. Tendrá la consideración de gasto pagado con la
cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega
a los mismo de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de
seguros.
8. L
os gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este Decreto.
9. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 25. De la obligación de colaborar.
1. T
odas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención
o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración
Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las
empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá
derivar en causa de incumplimiento o reintegro.
2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de
6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el
menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
Artículo 26. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese
percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran
procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.