Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41058

activa, o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 24. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del
cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se
examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.
4. E
 l importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de
desarrollo rural y la condicionalidad, teniendo en cuenta:
a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b)
en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a
la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero
no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la
empresa beneficiaria no es responsable de ello.
5. C
 uando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados con el empleo, siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la ayuda,
se producirá la reducción automática de la ayuda a percibir en un 5%, en los términos del
artículo 19. Si los puntos hubieran sido necesarios para la obtención de la ayuda, el incumplimiento de estos compromisos conllevará la revocación de la subvención.
6. Tendrá la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto,
los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
se realicen en los plazos previstos en las bases reguladoras.