Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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d) Cumple todas las obligaciones indicadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a
las ayudas.
e) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas
y, en su caso, del empleo creado, durante el plazo de 5 años computados a partir del
pago de la ayuda, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de
concesión.
f) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión
de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de
liquidación.
9. S
 e podrá consultar de oficio los datos que se relacionan a continuación, salvo que conste
en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre
administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o
documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración pueda recabar
la documentación.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma. Para realizar la consulta de oficio deberá autorizarse expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.
c) Vida laboral:


c.1. Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud de liquidación y pago.



c.2. Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de
la Seguridad Social.

d) No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario
en el modelo normalizado de la solicitud de liquidación. Dicha cuenta bancaria deberá
estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar