Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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b) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o
documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español y NIF), en caso de que la Administración no pueda recabar la documentación.
c) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de
la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, según el modelo que se establece en el anexo IX del presente
decreto. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo
con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
o con eficacia administrativa, indicando las partidas y precios unitarios.
e) C
 opia de los justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en su caso:


e.1. Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de
movimientos.



e.2. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido, documento de
cesión otorgado ante fedatario público.



e.3. Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

f) En su caso, copia de la licencia de actividad actualizada o, el documento de conformidad
ambiental con las inversiones ejecutadas emitido por el órgano competente junto a la
copia de la solicitud de la licencia de actividad actualizada, si procede.
g) En caso de que haya habido modificaciones, poder de representación, salvo que puedan
ser consultados de oficio.
8. L
 a beneficiaria deberá declarar que:
a) No han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto.
b) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo con el proyecto aprobado, y a la
normativa sectorial de aplicación.
c) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.