Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41055
7. E
n ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.
Artículo 23. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.
1. F
inalizadas las inversiones, la beneficiaria solicitará el pago de la ayuda de acuerdo con
el modelo normalizado del anexo VII, debiendo acompañar la documentación justificativa
acreditativa de la realización de las inversiones.
2. L
as solicitudes se efectuarán a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/2080), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los mismos términos que
se recogen en el artículo 12.
3. En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios electrónicos anteriormente indicados, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud a través de
su presentación electrónica en un plazo de diez días, indicándole que, de no proceder a la
subsanación, se le tendrá por desistida previa resolución dictada al efecto.
4. E
l plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período
máximo de ejecución.
5. F
inalizado el plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que la solicitud se hubiera presentado, la Administración le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles aporte
dicha solicitud. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo anterior,
conllevará la pérdida total de la subvención.
6. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días
hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la
advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
El requerimiento de subsanación o los trámites que correspondan se notificarán mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en
los mismos términos del artículo 12.
7. J unto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a
continuación:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del contenido mínimo que se dispone en el anexo VIII de este decreto.
Martes 20 de agosto de 2024
41055
7. E
n ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.
Artículo 23. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.
1. F
inalizadas las inversiones, la beneficiaria solicitará el pago de la ayuda de acuerdo con
el modelo normalizado del anexo VII, debiendo acompañar la documentación justificativa
acreditativa de la realización de las inversiones.
2. L
as solicitudes se efectuarán a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/2080), o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los mismos términos que
se recogen en el artículo 12.
3. En caso de que la solicitud no se presente a través de los medios electrónicos anteriormente indicados, se requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud a través de
su presentación electrónica en un plazo de diez días, indicándole que, de no proceder a la
subsanación, se le tendrá por desistida previa resolución dictada al efecto.
4. E
l plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período
máximo de ejecución.
5. F
inalizado el plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que la solicitud se hubiera presentado, la Administración le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles aporte
dicha solicitud. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo anterior,
conllevará la pérdida total de la subvención.
6. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días
hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la
advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
El requerimiento de subsanación o los trámites que correspondan se notificarán mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), en
los mismos términos del artículo 12.
7. J unto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a
continuación:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del contenido mínimo que se dispone en el anexo VIII de este decreto.