Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41054
l) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en
las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.
Artículo 22. Ejecución del proyecto.
1. L
a ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención y en este
decreto.
2. No se admitirá ningún cambio de titularidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales apreciadas por el órgano instructor, que estén debidamente justificadas.
3. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 3 meses improrrogables computados a partir de la notificación de la resolución de concesión. Las inversiones deberán
estar ejecutadas, pagadas y operativas antes de la finalización de este plazo.
4. Se podrán admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, que cumplan con lo dispuesto en este artículo:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o,
las unidades previstas inicialmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación
esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.
d) Sustitución de maquinaria y equipos aprobados por otras destinadas a la misma función.
e) C
ambio de proveedor.
5. En las alteraciones previstas en los apartados b) y d), se comprobará la moderación de los
costes, de acuerdo el apartado j), punto 1, del artículo 13 de este decreto.
6. Las alteraciones anteriores se podrán presentar con la solicitud de liquidación y pago de la
ayuda y podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la
ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan
tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía; y el gasto realizado sea
igual o superior al 60% del proyecto de inversión aprobado inicialmente. En todo caso, las
inversiones ejecutadas deberán ser operativas.
Martes 20 de agosto de 2024
41054
l) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en
las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus anexos.
Artículo 22. Ejecución del proyecto.
1. L
a ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención y en este
decreto.
2. No se admitirá ningún cambio de titularidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales apreciadas por el órgano instructor, que estén debidamente justificadas.
3. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 3 meses improrrogables computados a partir de la notificación de la resolución de concesión. Las inversiones deberán
estar ejecutadas, pagadas y operativas antes de la finalización de este plazo.
4. Se podrán admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, que cumplan con lo dispuesto en este artículo:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o,
las unidades previstas inicialmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación
esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.
d) Sustitución de maquinaria y equipos aprobados por otras destinadas a la misma función.
e) C
ambio de proveedor.
5. En las alteraciones previstas en los apartados b) y d), se comprobará la moderación de los
costes, de acuerdo el apartado j), punto 1, del artículo 13 de este decreto.
6. Las alteraciones anteriores se podrán presentar con la solicitud de liquidación y pago de la
ayuda y podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la
ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan
tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía; y el gasto realizado sea
igual o superior al 60% del proyecto de inversión aprobado inicialmente. En todo caso, las
inversiones ejecutadas deberán ser operativas.