Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41051

c) En los supuestos alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el artículo 22.
d) Cuando los puntos obtenidos por compromisos relacionados con el empleo no hayan
sido necesarios para obtener la ayuda.
e) C
 uando se hubiera perdido o no se justifiquen las condiciones que dieron lugar a
incremento/s de la ayuda.
f) En el supuesto de revisión de las operaciones a fin de garantizar su adaptación a las normas, requisitos u obligaciones del fondo comunitario, así como en el caso de que deban
adaptarse las operaciones que vayan más allá del periodo de programación, al marco
jurídico del siguiente periodo.
3. L
 as modificaciones se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de agricultura, y contra la misma, podrá interponerse
recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Notificación y publicación de la resolución.
1. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, https://doe.juntaex.es), y,
de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
2. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante podrá recibir un aviso SMS
al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, si así lo autoriza expresamente,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto (aplicación informática “LABOREO”).
3. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura actualmente: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente
http://gobiernoabierto.juntaex.es/). Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, actualmente:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.