Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41052

Artículo 21. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención exclusivamente para la realización
de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida y adquiere las obligaciones que se
relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en
la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación
a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la
realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito. La inversión
justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la
resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras a efectuar por los órganos nacionales o comunitarios de comprobación y control financiero que puedan establecerse en la normativa de
aplicación a estos fondos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
Así la beneficiaria se comprometerá a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección
de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen
realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado,
la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta
de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la