Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41050
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. N
o se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda,
considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones
de la subvención.
5. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público. Los datos
de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y
de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, se recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de
gestión, control, autoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Con
respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos
previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del Feader.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará
lugar a la modificación de la resolución de concesión en los casos previstos en el apartado
siguiente, siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda
y no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención,
y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. P
odrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún
caso pueda suponer un incremento de lo ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo
previsto en estas bases reguladoras.
Martes 20 de agosto de 2024
41050
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. N
o se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda,
considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones
de la subvención.
5. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público. Los datos
de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y
de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, se recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de
gestión, control, autoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Con
respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos
previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del Feader.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará
lugar a la modificación de la resolución de concesión en los casos previstos en el apartado
siguiente, siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda
y no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención,
y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. P
odrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún
caso pueda suponer un incremento de lo ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo
previsto en estas bases reguladoras.