Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género (trabajadoras
autónomas y aquellas personas jurídicas que tengan presencia equilibrada de mujeres
y hombres en sus órganos de administración -consejos de administración, consejos
rectores, junta rectora o administradores-): 1 punto.
l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial
(empresas inscritas en el registro creado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art
12 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre): 1 punto.
3. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse
a las interesadas en la forma y medios que se disponen en los apartados 7 y 8 del artículo
12 de este decreto, para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, tal y como se dispone
en el apartado 1 del artículo 12.
Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobarán de oficio los trámites
ambientales a que esté sometido el proyecto.
En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa,
en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva
evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental,
que la misma haya sido obtenida.
2. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver.
3. S
 e podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las
cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes
que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria
no hubieran resultado seleccionadas.
Artículo 18. Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada dictada por la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
agricultura.