Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Títulos Académicos. (2024062706)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40965
na titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para la expedición del
certificado.
6. La persona titular de la Dirección Gerencia, en el plazo de un mes desde la presentación de
la solicitud, emitirá y notificará certificado acreditativo, conforme al modelo establecido en
el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Con independencia de la fecha en la que haya sido solicitado el certificado, se podrá priorizar
su emisión en función del mes de nacimiento de las personas interesadas, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera del referido
real decreto.
Segundo. Trámites a seguir para la obtención del certificado por parte de los
profesionales que trabajan o han trabajado en el ámbito sanitario privado.
1. S
e designa a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias como la Unidad a la que le corresponde emitir los certificados previstos en este
apartado, conforme al modelo Anexo al Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación por medios
electrónicos, según el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la correspondiente solicitud, conforme al anexo II, que deberá ir acompañada de la propuesta del
gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o
unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, unidades que han de estar autorizadas durante todo el período a que se refiere el certificado, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. A
los efectos de su constancia en el certificado, en la propuesta de la persona que ejerza
las funciones de gerencia o representación legal de la unidad asistencial debe constar la
siguiente información:
a) El período de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el
centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios.
b) Las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados.
c) La dedicación horaria.
d) Las actividades asistenciales realizadas.
Lunes 19 de agosto de 2024
40965
na titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para la expedición del
certificado.
6. La persona titular de la Dirección Gerencia, en el plazo de un mes desde la presentación de
la solicitud, emitirá y notificará certificado acreditativo, conforme al modelo establecido en
el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Con independencia de la fecha en la que haya sido solicitado el certificado, se podrá priorizar
su emisión en función del mes de nacimiento de las personas interesadas, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera del referido
real decreto.
Segundo. Trámites a seguir para la obtención del certificado por parte de los
profesionales que trabajan o han trabajado en el ámbito sanitario privado.
1. S
e designa a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias como la Unidad a la que le corresponde emitir los certificados previstos en este
apartado, conforme al modelo Anexo al Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación por medios
electrónicos, según el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la correspondiente solicitud, conforme al anexo II, que deberá ir acompañada de la propuesta del
gerente o representante legal de la unidad asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o
unidad asistencial U.100 en centros sanitarios C.2.5.7, unidades que han de estar autorizadas durante todo el período a que se refiere el certificado, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. A
los efectos de su constancia en el certificado, en la propuesta de la persona que ejerza
las funciones de gerencia o representación legal de la unidad asistencial debe constar la
siguiente información:
a) El período de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el
centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios.
b) Las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados.
c) La dedicación horaria.
d) Las actividades asistenciales realizadas.