Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Títulos Académicos. (2024062706)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40966
e) Documentación acreditativa de ejercicio profesional en centro sanitario privado (contrato de trabajo)
4. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, 2 meses respecto a
la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante
el Ministerio de Sanidad, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de
la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en función del
mes de nacimiento.
Se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de Enero y Febrero, las
cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y antes del día 15 de septiembre de 2024.
5. Una vez revisada la solicitud y la documentación recibida por el personal técnico de la
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, si no
reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
6. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el plazo de
un mes desde la presentación de la solicitud, emitirá y notificará certificado acreditativo,
conforme al modelo establecido en el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Con independencia de la fecha en la que haya sido solicitado el certificado, se podrá priorizar su emisión en función del mes de nacimiento de las personas interesadas, conforme
al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera
del referido real decreto.
Tercero. Remisión del certificado al Ministerio de Sanidad por los interesados.
Una vez remitido a la persona interesada, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales o
desde el Servicio Extremeño de Salud, según proceda, el certificado de acreditación del ejercicio profesional, la persona interesada deberá presentar su solicitud de reconocimiento de la
especialidad y el certificado acreditativo en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, en
los términos previstos en el apartado 5 de la disposición transitoria primera del Real Decreto
610/2024, de 2 de julio.
Cuarto. Publicación.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Lunes 19 de agosto de 2024
40966
e) Documentación acreditativa de ejercicio profesional en centro sanitario privado (contrato de trabajo)
4. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, 2 meses respecto a
la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante
el Ministerio de Sanidad, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de
la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en función del
mes de nacimiento.
Se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de Enero y Febrero, las
cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y antes del día 15 de septiembre de 2024.
5. Una vez revisada la solicitud y la documentación recibida por el personal técnico de la
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, si no
reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
6. Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en el plazo de
un mes desde la presentación de la solicitud, emitirá y notificará certificado acreditativo,
conforme al modelo establecido en el anexo del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
Con independencia de la fecha en la que haya sido solicitado el certificado, se podrá priorizar su emisión en función del mes de nacimiento de las personas interesadas, conforme
al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de la disposición transitoria primera
del referido real decreto.
Tercero. Remisión del certificado al Ministerio de Sanidad por los interesados.
Una vez remitido a la persona interesada, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales o
desde el Servicio Extremeño de Salud, según proceda, el certificado de acreditación del ejercicio profesional, la persona interesada deberá presentar su solicitud de reconocimiento de la
especialidad y el certificado acreditativo en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, en
los términos previstos en el apartado 5 de la disposición transitoria primera del Real Decreto
610/2024, de 2 de julio.
Cuarto. Publicación.
La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.