Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Títulos Académicos. (2024062706)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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NÚMERO 160

40964

Lunes 19 de agosto de 2024

A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el
que se atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de
sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios
sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo, así como el artículo 36 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Trámites a seguir para la obtención del certificado por parte de los
profesionales que trabajan o han trabajado en el Servicio Extremeño de Salud.
1. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud es el órgano designado por la Consejera de Salud y Servicios Sociales como la Unidad a la que le corresponde emitir los certificados previstos en este apartado, conforme al modelo Anexo al Real Decreto 610/2024,
de 2 de julio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación por medios electrónicos, según el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la correspondiente solicitud,
conforme al anexo I, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Extremeño de Salud.
3. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, 2 meses respecto a
la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante
el Ministerio de Sanidad, conforme al cronograma establecido en el apartado 5, letra b) de
la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, en función del
mes de nacimiento.
Se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de Enero y Febrero, las
cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y antes del día 15 de septiembre de 2024.
4. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud recabará de
oficio todos los datos de cada persona interesada, y se encargará de solicitar la propuesta
a la Gerencia del área de salud en la que haya prestado servicios el profesional.
5. Una vez recabada la propuesta y contabilizados los servicios del profesional conforme exige
el Ministerio de Sanidad, la Dirección General de Recursos Humanos lo elevará a la perso-