Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Títulos Académicos. (2024062706)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40963
parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente
indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de
este real decreto.
Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real
decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada
es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la
obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor del real decreto.
Por su parte, en el apartado 5, letra c), se regula la documentación a aportar junto con las
solicitudes de reconocimiento de la especialidad, señalando al respecto lo siguiente:
“La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1 se realizará mediante un
certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad
asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios
C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. La persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el plazo de quince días desde la publicación de este real
decreto, un periodo escalonado de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes
de nacimiento de los solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el
párrafo b).
El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo. En él se hará
constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el
centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional
Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de
los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas. Dicho
certificado se expedirá electrónicamente”.
A los efectos de la tramitación, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura y del Servicio Extremeño de Salud, de las solicitudes de obtención
del certificado previsto en la letra c) del apartado 5 de la disposición transitoria primera del
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, para las personas que se encuentren en la situaciones
especificadas en las letras a) y b), apartado 1 de la misma, se considera conveniente establecer
unas directrices para clarificar las normas establecidas en la citada disposición transitoria
primera, así como regular el procedimiento para la expedición del certificado, adaptándolas
a la organización propia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y a la del Servicio
Extremeño de Salud.
Lunes 19 de agosto de 2024
40963
parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente
indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de
este real decreto.
Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real
decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada
es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la
obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor del real decreto.
Por su parte, en el apartado 5, letra c), se regula la documentación a aportar junto con las
solicitudes de reconocimiento de la especialidad, señalando al respecto lo siguiente:
“La acreditación del ejercicio profesional exigido en el apartado 1 se realizará mediante un
certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad
asistencial U.68 en centros sanitarios C.1.1 o unidad asistencial U.100 en centros sanitarios
C.2.5.7, autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. La persona que realice la certificación en cada comunidad autónoma podrá establecer, en el plazo de quince días desde la publicación de este real
decreto, un periodo escalonado de presentación de solicitudes de certificado conforme al mes
de nacimiento de los solicitantes, sin tener en cuenta el año, según los plazos previstos en el
párrafo b).
El contenido de la certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo. En él se hará
constar el periodo de autorización del centro sanitario C.1.1 con unidad asistencial U.68 o el
centro sanitario C.2.5.7 con unidad asistencial U.100, identificados por su Código Nacional
Normalizado (CCN) en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de
los servicios prestados, la dedicación horaria y las actividades asistenciales realizadas. Dicho
certificado se expedirá electrónicamente”.
A los efectos de la tramitación, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura y del Servicio Extremeño de Salud, de las solicitudes de obtención
del certificado previsto en la letra c) del apartado 5 de la disposición transitoria primera del
Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, para las personas que se encuentren en la situaciones
especificadas en las letras a) y b), apartado 1 de la misma, se considera conveniente establecer
unas directrices para clarificar las normas establecidas en la citada disposición transitoria
primera, así como regular el procedimiento para la expedición del certificado, adaptándolas
a la organización propia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y a la del Servicio
Extremeño de Salud.