Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Títulos Académicos. (2024062706)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40962
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención
del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista
en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera
del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de
Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan
diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria. (2024062706)
El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria regula, en su
disposición transitoria primera, el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina
de Urgencias y Emergencias.
El apartado 1, letras a) y b), de la citada disposición establece que podrán acceder al título
de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas
que, ostentando el título Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
(REPS), acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con
autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con
autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del
real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada
ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación
de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
b)
Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que
acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del real decreto. Dicho ejercicio profesional se
corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo
Lunes 19 de agosto de 2024
40962
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, relativa a la obtención
del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista
en Medicina de Urgencias y Emergencias en la disposición transitoria primera
del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de
Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan
diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria. (2024062706)
El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria regula, en su
disposición transitoria primera, el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina
de Urgencias y Emergencias.
El apartado 1, letras a) y b), de la citada disposición establece que podrán acceder al título
de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas
que, ostentando el título Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
(REPS), acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con
autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con
autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Acceso directo: las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del
real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada
ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación
de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
b)
Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que
acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del real decreto. Dicho ejercicio profesional se
corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo