Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40935
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Décimoprimera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
e) F
alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimosegunda. Modificación del convenio
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para el ejercicio o del presupuesto para
todo el convenio.
— Modificación de las actividades previstas, por importe superior al 20% del presupuesto
en este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
Cualquier otra modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el
acuerdo de ambas partes.
Lunes 19 de agosto de 2024
40935
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Décimoprimera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
e) F
alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimosegunda. Modificación del convenio
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para el ejercicio o del presupuesto para
todo el convenio.
— Modificación de las actividades previstas, por importe superior al 20% del presupuesto
en este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
Cualquier otra modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el
acuerdo de ambas partes.