Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40934
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la
información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en
concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) E
stablecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Seleccionar las empresas participantes en el programa, tras la evaluación de las empresas preseleccionadas.
j) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. E
n el primer trimestre del año 2025 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de
las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los
indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días,
mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones
podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente
convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el
presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia y duración.
La eficacia del presente convenio se extiende desde su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
Lunes 19 de agosto de 2024
40934
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la
información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en
concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) E
stablecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Seleccionar las empresas participantes en el programa, tras la evaluación de las empresas preseleccionadas.
j) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. E
n el primer trimestre del año 2025 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de
las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los
indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días,
mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones
podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente
convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el
presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia y duración.
La eficacia del presente convenio se extiende desde su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose