Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
40936
Lunes 19 de agosto de 2024
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos
de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada LEY 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024 (DOE n.º 26 de martes, 6 de febrero de 2024) y por lo tanto todas las cuestiones que
se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán
resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
P.A. Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
40936
Lunes 19 de agosto de 2024
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos
de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada LEY 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024 (DOE n.º 26 de martes, 6 de febrero de 2024) y por lo tanto todas las cuestiones que
se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán
resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
P.A. Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE