Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

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gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU.
c) La no adopción de las medidas de difusión y publicidad prevista en la cláusula décima.
d) La no realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como las instrucciones del Anexo II.
2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme el Anexo II, requiriéndose
que se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el
objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe
total de la transferencia para la anualidad correspondiente.
Igualmente, se considerará que el objeto específico del convenio ha sido incumplido, dando
lugar al reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora, cuando el
valor del indicador de ejecución o el de resultado no alcance el porcentaje de 80% y 50%,
respectivamente.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los
porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión
de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución
mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y del 60%
del valor anual del indicador global de ejecución.
3. C
 uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma