Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40931
Los abonos correspondientes a cada una de las anualidades se efectuarán conforme a los
siguientes criterios:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono las
cuantías siguientes, el 50% del importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un
trimestre, el 75% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultará en
función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos de cada anualidad,
deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se
podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como Anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
Lunes 19 de agosto de 2024
40931
Los abonos correspondientes a cada una de las anualidades se efectuarán conforme a los
siguientes criterios:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono las
cuantías siguientes, el 50% del importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un
trimestre, el 75% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultará en
función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos de cada anualidad,
deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se
podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como Anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de