Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062719)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de Internacionalización de la Pyme Innovadora (2I).
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

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No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre
por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada
anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. L
 a justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en
el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas
en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y
desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a
desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU establecerá un sistema
de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos
de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
vigencia del convenio
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
 sta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas no
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura ni a los plazos previstos en el artículo 3.2 c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de
la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.