Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2024050151)
Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40844

— NIP.
— En la parte central izquierda, fotografía tipo carnet.
— En la parte superior derecha la Logo de la Junta de Extremadura.
— En la parte superior izquierda la Consejería de adscripción.
Y en su reverso:
— En la parte superior el siguiente texto: “El artículo 58.3 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura reconoce al personal
de inspección la condición de autoridad a todos los efectos”.
— En la parte inferior izquierda Dirección General competente.
— Fecha de expedición y referencia a la presente Orden.
Artículo 5. El Número de Identificación Profesional (NIP).
1. El NIP consiste en un código compuesto por 3 números aleatorios en su orden que se
asignará con carácter único, personal, intransferible y por tiempo indefinido al personal
funcionario con funciones inspectoras en materia de consumo.
2. El NIP únicamente podrá ser cambiado, de forma excepcional, cuando por cualquier razón
pudiera llegar a desvelarse el nombre y apellidos de la persona a la que pertenece el NIP,
para salvaguardar la identidad y seguridad del personal con funciones inspectoras en materia de consumo. Este cambio de NIP supondrá necesariamente el cambio de TIP.
3. La persona titular del servicio con competencias en materia de inspección y control de mercados, adscrito al Instituto de Consumo de Extremadura será la encargada de la gestión,
control y coordinación del fichero que recoja la relación del personal de inspección y los NIP
asignados, así como la emisión de las TIP, su renovación y sustitución.
Artículo 6. Pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP.
1. En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP, su titular deberá comunicarlo, de inmediato y por escrito, al órgano de adscripción a los efectos de su restitución, debiendo entregar la antigua cuando ello fuera posible.
2. Cuando alguno de los usuarios de la TIP apreciare circunstancias que pudieran comprometer su seguridad o permitieran conocer su identidad personal lo podrá en conocimiento
inmediato del Instituto de Consumo de Extremadura a los efectos de lo previsto en el artículo anterior.