Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2024050151)
Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160

40845

Lunes 19 de agosto de 2024

Artículo 7. Renovación de la TIP.
1. Sin perjuicio de renovar la TIP en el supuesto excepcional recogido en el artículo 5, las TIP
se renovarán, con carácter general, cada diez años.
2. En todo caso, de manera simultánea al momento de entregarse la nueva tarjeta de identificación, se efectuará la entrega, en su caso, de la anterior para su destrucción.
Artículo 8. Actas, comunicaciones e informes.
Todas las actas, comunicaciones e informes y demás documentos expedidos respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y haciendo constar el NIP como elemento de identificación de quien las
suscribe, con independencia del formato en papel o electrónico en el que se emitan.
Disposición adicional única. Plazo de entrega de la TIP.
1. El personal funcionario con funciones inspectoras en materia de consumo recibirá su TIP en
el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, debiendo
prestar sus funciones hasta ese momento mediante la utilización de la tarjeta de acreditación personal de la que disponen y que fue emitida conforme a lo previsto en la Orden
de 12 de diciembre de 2005 por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que
realiza funciones de inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones. (DOE 148, de 27 de diciembre).
2. A
 l personal funcionario de nuevo ingreso se les facilitará su correspondiente TIP en el plazo
máximo de quince días, computados desde la fecha de su toma de posesión.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 2005 por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones, exclusivamente en lo relativo a la regulación
específica relativa al personal con funciones en materia de inspección de consumo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y
Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
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