Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2024050151)
Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
40843
Lunes 19 de agosto de 2024
nidad Autónoma de Extremadura, por cuya virtud el Instituto de Consumo de Extremadura se
encuentra adscrito a esta Consejería.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo al servicio de la Junta de
Extremadura, así como el modo de identificación del citado personal en la elaboración de las
actas, comunicaciones, informes y demás documentos emitidos en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente orden se aplicará al personal funcionario de la Junta de Extremadura con funciones de inspección de consumo y que se encuentren adscritos a la Consejería con competencias en materia de consumo.
Artículo 3. Identificación del personal.
La acreditación como personal con funciones en materia de inspección de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la Tarjeta de Identificación
Personal (en adelante, TIP) y el Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP) que
figure en la misma.
Artículo 4. Tarjeta de Identificación Personal (TIP).
1. Todo el personal con funciones en materia de inspección de consumo y adscrito a la Junta
de Extremadura estará obligado a llevar consigo, siempre que se hallen en ejercicio de sus
funciones inspectoras, la TIP como documento de acreditación profesional expedido por el
órgano de adscripción, siendo personal e intransferible.
2. El uso indebido de la TIP estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.
3. L
a TIP contendrá necesariamente, en su anverso:
— Mención de la condición de personal con funciones inspectoras en materia de consumo.
— Carácter de Agente de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.
40843
Lunes 19 de agosto de 2024
nidad Autónoma de Extremadura, por cuya virtud el Instituto de Consumo de Extremadura se
encuentra adscrito a esta Consejería.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo al servicio de la Junta de
Extremadura, así como el modo de identificación del citado personal en la elaboración de las
actas, comunicaciones, informes y demás documentos emitidos en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente orden se aplicará al personal funcionario de la Junta de Extremadura con funciones de inspección de consumo y que se encuentren adscritos a la Consejería con competencias en materia de consumo.
Artículo 3. Identificación del personal.
La acreditación como personal con funciones en materia de inspección de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la Tarjeta de Identificación
Personal (en adelante, TIP) y el Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP) que
figure en la misma.
Artículo 4. Tarjeta de Identificación Personal (TIP).
1. Todo el personal con funciones en materia de inspección de consumo y adscrito a la Junta
de Extremadura estará obligado a llevar consigo, siempre que se hallen en ejercicio de sus
funciones inspectoras, la TIP como documento de acreditación profesional expedido por el
órgano de adscripción, siendo personal e intransferible.
2. El uso indebido de la TIP estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.
3. L
a TIP contendrá necesariamente, en su anverso:
— Mención de la condición de personal con funciones inspectoras en materia de consumo.
— Carácter de Agente de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.