Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2024050151)
Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40842

Hasta ahora, la acreditación del mencionado personal se llevaba a cabo mediante la tarjeta
de acreditación regulada mediante la Orden de 12 de diciembre de 2005 (DOE 148, de 27 de
diciembre), cuyo Anexo I disponía que, en el caso del personal de inspección de consumo, en
su tarjeta identificativa, debían aparecer entre otros datos el nombre, apellidos y número de
Documento Nacional de Identidad del funcionario o funcionaria en cuestión.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada y valorando la experiencia acumulada en estos casi 20 años de vigencia de la misma, se considera necesario proceder
a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación del personal relacionado
con la inspección de consumo, que permita, no sólo su inequívoca identificación, sino al mismo tiempo garantizar la confidencialidad del citado personal y, de ese modo, evitar que su
seguridad e intimidad se vean comprometidas por el ejercicio de sus funciones.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, tal y como se ha consignado anteriormente, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada por la necesidad de establecer un sistema de identificación que garantice al mismo
tiempo, por un lado, la correcta identificación del personal con funciones inspectoras en materia de consumo y, por otro lado, la preservación de su identidad.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la norma se ha
sometido las fases previas de consulta pública previa y plazo de sugerencias, así como del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 36.f y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo
9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 21 del Decreto 77/2023, de 21 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comu-