Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inspección Sanitaria. (2024050151)
Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

I

40841

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del
personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024050151)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su
artículo 9, entre otras, la competencia exclusiva en materia de “Regulación de las medidas de
prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los
órganos y procedimientos de mediación y lucha contra el fraude”.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, dispone que la actividad inspectora en materia de consumo será
realizada por el funcionariado de la inspección de consumo, que se estructura en dos grupos:
Por un lado, los Inspectores e Inspectoras de consumo, pertenecientes al subgrupo A1, y, por
otro, los y las Agentes de inspección de consumo, pertenecientes al subgrupo C1.
Continúa el artículo 57 disponiendo las funciones genéricas que tienen tanto los Inspectores e
Inspectoras de consumo, como los Agentes de inspección de consumo. Así, a los primeros le
corresponde la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 58 y a los segundos le corresponde la prestación de apoyo a las
labores encomendadas aquellos y la ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las
funciones establecidas en el mencionado artículo 58.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en
un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Por exigirlo así, la Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura, establece que, para el desarrollo de las mencionadas funciones, tanto unos
como otros, actuarán siempre acreditados, debiendo identificarse antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pudiera frustrar la finalidad de
la inspección.