Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 160
40905
Lunes 19 de agosto de 2024
ANEXO II
DECA. CONDICIONES DE LA AYUDA Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN,
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran
en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos
los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de
los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1
del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24
de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe
el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
D) A
plicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la
Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación
ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1 en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2 proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;
40905
Lunes 19 de agosto de 2024
ANEXO II
DECA. CONDICIONES DE LA AYUDA Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN,
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran
en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos
los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de
los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1
del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24
de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe
el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
D) A
plicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la
Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación
ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1 en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2 proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;