Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024

40878

2. L
 as ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones o conceptos, concedan las Administraciones Públicas.
b) Cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados que tenga una finalidad
análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades
que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o de cualquier actividad
que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e
investigadora, o que se produzca en su mismo horario.
3. E
 stas ayudas serán compatibles con:
a) La participación en un único proyecto de investigación, adicional al del objeto de la
ayuda.
b) Las percepciones destinadas a la realización de otras actividades de movilidad como
asistencias a reuniones, jornadas, congresos o cursos de formación específicos para el
desarrollo del proyecto de investigación.
c) La participación en convenios y contratos de investigación suscritos por el centro receptor, relacionados con su ámbito de investigación.
Artículo 28. Renuncia voluntaria a la ayuda.
1. Si se produce renuncia a la continuación del contrato por parte del personal investigador, el
agente SECTI deberá comunicarlo al centro gestor en el plazo de diez días hábiles a través
de la sede electrónica, según el modelo normalizado disponible al efecto. Esto supondrá la
renuncia del agente SECTI a la ayuda.
El retraso en esta comunicación tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.
2. E
 n el escrito de renuncia se deberá hacer mención de la fecha en que se quiere hacer
efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada,
sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia conforme a lo
establecido a estos efectos en el presente decreto.