Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040082)
Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Lunes 19 de agosto de 2024
40879
Artículo 29. Evaluación de la actividad investigadora.
1. E
l personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a
(en adelante certificado R3). Aquel personal que quiera obtener dicha certificación podrá
solicitarlo, a partir del tercer año de contratación, al centro gestor de las ayudas.
2. El personal investigador contratado podrá solicitar, a partir de su tercer año de contratación
con cargo a estas ayudas, la evaluación de los méritos de la calidad de su producción y
actividad científico-tecnológica, con el objeto de favorecer el reconocimiento del certificado
R3 como investigador/a establecido por parte de la Agencia Estatal de Investigación, como
órgano competente determinado, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
3. L
a evaluación científico-técnica del personal investigador la realizará un panel de expertos
coordinados por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y órgano gestor de las ayudas, como órgano específico de la Junta de Extremadura.
Dicho panel estará integrado por personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
4. L
os criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica
que permitan la obtención del certificado R3 se toman de los establecidos en la Orden
CIN/1025/2022, de 27 de octubre, recogido en el anexo IV.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024:
1. O
bjeto y beneficiarios.
1. Aprobar la primera convocatoria correspondiente al año 2024, así como sus anexos, de
las ayudas para la contratación de personal investigador doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. P
odrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
2. R
égimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo
Lunes 19 de agosto de 2024
40879
Artículo 29. Evaluación de la actividad investigadora.
1. E
l personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a
(en adelante certificado R3). Aquel personal que quiera obtener dicha certificación podrá
solicitarlo, a partir del tercer año de contratación, al centro gestor de las ayudas.
2. El personal investigador contratado podrá solicitar, a partir de su tercer año de contratación
con cargo a estas ayudas, la evaluación de los méritos de la calidad de su producción y
actividad científico-tecnológica, con el objeto de favorecer el reconocimiento del certificado
R3 como investigador/a establecido por parte de la Agencia Estatal de Investigación, como
órgano competente determinado, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
3. L
a evaluación científico-técnica del personal investigador la realizará un panel de expertos
coordinados por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y órgano gestor de las ayudas, como órgano específico de la Junta de Extremadura.
Dicho panel estará integrado por personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
4. L
os criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica
que permitan la obtención del certificado R3 se toman de los establecidos en la Orden
CIN/1025/2022, de 27 de octubre, recogido en el anexo IV.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024:
1. O
bjeto y beneficiarios.
1. Aprobar la primera convocatoria correspondiente al año 2024, así como sus anexos, de
las ayudas para la contratación de personal investigador doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. P
odrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
2. R
égimen de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo